La información y material clasificado del juicio: una preocupación permanente para Hugo “El Pollo” Carvajal
Tal vez por la posición que llegó a ocupar en Venezuela como jefe de Inteligencia y Contrainteligencia durante los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, Hugo “El Pollo” Carvajal siempre tenido como asunto de especial atención, el manejo que de la información y material confidencial se haga en su proceso judicial en Estados Unidos.
Sabe que, tanto aquella información que él llegó a manejar, como la que la fiscalía maneje para acusarlo, son vitales por el carácter relevante que este tipo de datos encierra.
Recientemente, en Venezuela Política aclaró que información difundida respecto a un supuesto acuerdo establecido entre Carvajal y la fiscalía no era cierta. La confusión surgió al conocerse el compromiso que el demandado adquirió ante el juez que maneja su caso, respecto al manejo y divulgación de la información y documentos confidenciales.
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La orden de restricción del material confidencial
El 25 de julio de 2023, el juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Alvin K. Hellerstein, emitió una orden protección para el material confidencial que se maneja en el caso de Hugo “El Pollo” Carvajal, en cuyo contenido consintieron las partes.
Conforme a la Ley Federal de Procedimientos Penales, el magistrado estableció respecto al material de divulgación, que gobierno divulgue al acusado documentos, objetos e información, entre ellos, información almacenada electrónicamente. La fiscalía está obligada a producir material exculpatorio y de impugnación en casos penales.
En lo atinente al material sellado, el juez Hellerstein especifico que el mismo es aquel que contiene información que identifica o permitiría la identificación de testigos sujetos a intimidación u obstrucción; cuyas vidas y la de sus allegados y sus bienes, estarán sujetas a riesgo.
El material de posesión exclusiva del abogado son los que plantean un riesgo particular de afectar la privacidad o seguridad de las víctimas o testigos, o la confidencialidad de las investigaciones en curso.
El acusado y su defensa se comprometen a no dar difusión el material divulgativo, al material sellado ni al material de posesión exclusiva del abogado, por ningún medio.
Memorando para obligar la entrega de material clasificado
El 26 de enero de 2024, Hugo “El Pollo” Carvajal a través de su abogado, Zachary Margulis-Ohnuma, pidió al Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York una orden para divulgar de manera inmediata el material de descubrimiento, pues el mismo pudiera ser exculpatorio en su causa.
Tal pedido se formuló con sustento en Brady v. Maryland. Se trata de material relacionado con la participación de Luis Frank Tello Candelo, Pedro Luis Martín Olivares, Vassyly Kotosky Villaroel Ramírez, Fernando Blengio y Rafael Antonio Villasana Fernández en la conspiración alegada en la acusación en su contra.
Se explica que aun cuando la fiscalía sostiene que ha entregado todo el material detectable en su posesión, la defensa ha podido detectar que no ha revelado documentos esenciales de cinco casos relacionados en los que presuntos coconspiradores de Carvajal han sido procesados en el Distrito Este de Nueva York y el Distrito Sur de Florida. Estos casos tienen que ver con las acusaciones en la Acusación Sustitutiva S-1 contra Hugo Carvajal. Existe la posibilidad de que parte de este material sea exculpatorio, por lo que se debe divulgar de inmediato porque proporciona evidencia de que otras personas además de Carvajal participaron en los actos de los que se acusa a este.
La acusación
La acusación inicial y sellada contra Carvajal presentada en 2011, lo señalaba de participar en una conspiración en abril de 2006 para importar 5600 kilos de cocaína a los Estados Unidos. Se indicaba su papel en la misma era la de coordinar el transporte de la droga desde Venezuela a México. Para esa fecha, un avión de pasajeros DC-9 reacondicionado procedente de Venezuela con la cantidad señalada del alcaloide aterrizó de emergencia en Campeche, México.
Luego, el 15 de abril de 2019, se presentó una acusación formal sustitutiva S-1, tres días después de que Hugo Carvajal fuera arrestado en España. Dado que ahora se ampliaba la acusación a narcoterrorismo, importación de drogas y posesión de ametralladoras en relación con el tráfico de cocaína entre 1999 y 2019.
El basamento de la nueva acusación es la relación que el demandado mantiene supuestamente con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), en el tráfico de drogas desde Colombia a México, el Caribe y los Estados Unidos, a través de Venezuela.
Los hechos que sustentan estos señalamientos son:
• La expulsión de la DEA de Venezuela y el posterior incremento de cargamentos de cocaína en aviones provenientes de aeropuertos y pistas clandestinas venezolanas.
• El envío en 2006 de 5,6 toneladas de cocaína desde Venezuela a México en un avión DC-9.
• Diversos embarques de cocaína.
• El suministro de información de inteligencia a narcotraficantes para facilitar las actividades de narcotráfico.
• Interferencia en las investigaciones de narcotráfico y causas penales pendientes en Venezuela y otros lugares.
• Ventas de grandes cantidades de cocaína incautada a narcotraficantes.
Una acusación formal sustitutiva se presentó en marzo de 2020 que contempla la participación de coacusados, a saber, Nicolás Maduro, Cliver Alcalá, Diosdado Cabello y a dos miembros de las FARC.
Compromiso de no divulgar información clasificada
Hugo «El Pollo» Carvajal y su defensa se comprometieron a no divulgar la información confidencial de su caso
Luego de recibir y conocer la Orden de Protección dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York fechada el 24 de junio de 2024, la defensa de Hugo “El Pollo” Carvajal, el 28 de junio de 2024, presentó ante dicha corte un memorando de entendimiento para solicitar información y documentos relacionados con la seguridad presente y futura de los Estados Unidos y de carácter clasificado.
Tal acceso, alegan los abogados se sustenta en lo establecido en la legislación vigente de EE. UU., los cuales le otorgan el derecho a conocer datos que pudieran contribuir a su defensa por exculpatoria.
El acusado y su defensa se comprometieron a no divulgar, publicar ni revelar el contenido de dicha información y documentos clasificados.
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