En Gaceta Oficial Extraordinaria: Derogación del 2% del IGTF entrará en vigencia el #15Jul (+detalles)

Este 12 de julio, el mandatario Nicolás Maduro anunció la eliminación del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) en bolívares. “Ya estamos en condiciones de hacerlo”, indicó durante una intervención en la reunión del Consejo de Economía Productiva.

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En ese sentido, ya en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.281, el Ejecutivo Nacional ofrece detalles sobre la implementación de este anuncio a través del Decreto N° 4.972, en el que se establece que la medida entrará en vigencia a partir del 15 de julio de 2024.

El primer artículo de este decreto indica que la alícuota del IGTF quedará en 0% “para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4, del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras”.

Es decir, quedarán exoneradas según lo que establece esta ley, “las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras”.

Así como también “las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas”.

En el artículo cuatro de la Ley del IGTF también se indica que “las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras”.

Y “las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras”.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto N° 4.972 indica que las transacciones realizadas por los contribuyentes establecidos en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley de IGTF seguirán sujetas a la alícuota establecida en el artículo 24 de la referida Ley.

Lea la Gaceta Oficial Extraordinaria aquí 

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