Exejecutivos de Smartmatic consiguen prorrogar juicio en procura de beneficiarse de propuesta de Trump de derogar ley antisobornos en el extranjero
Los exejecutivos de Smartmatic, Roger Alejandro Piñate Martínez y Jorge Miguel Vásquez, consiguieron prorrogar el proceso judicial que se les sigue en el Tribunal para el Distrito Sur de Florida, en procura de beneficiarse de la propuesta de Donald Trump de derogar la ley de antisobornos en el extranjero.
Piñate y Vásquez están acusados de pagar sobornos Juan Andrés Donato Bautista, expresidente de la comisión electoral de Filipinas, para conseguir contratos COMELEC. Estos sobornos se pagaron presuntamente para obtener y retener para el suministro de máquinas de votación y servicios electorales para las elecciones filipinas de 2016.
Posteriormente, presuntamente blanquearon los fondos del esquema de sobornos a través de cuentas bancarias ubicadas en Asia, Europa y Estados Unidos, por lo que se le imputó, a cada uno, un cargo de conspiración para violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) y una violación sustancial de la FCPA, delitos por los que pudieran pagar 20 años de cárcel.
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La ley antisobornos
Ahora Piñate y Vásquez buscan beneficiarse de la propuesta de Donald Trump que plantea despenalizar el pago de sobornos en el extranjero.
Una orden ejecutiva del 10 de febrero de 2025 suspendió la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), por parte del Departamento de Justicia durante 180 días con el objetivo de revisar las investigaciones y medidas de cumplimiento existentes en virtud de dicha ley, para así «priorizar los intereses estadounidenses, la competitividad económica estadounidense con respecto a otras naciones y el uso eficiente de los recursos federales para la aplicación de la ley». Durante el periodo de revisión, la fiscalía no puede iniciar nuevas investigaciones ni medidas de cumplimiento de la FCPA, excepto cuando se determine que se justifican excepciones individuales.
Sin embargo, hay que aclarar que la FCPA no ha sido derogada y el soborno sigue siendo ilegal y el cometido durante el período de revisión está sujeto a la aplicación posterior a la era Trump, de acuerdo con el plazo de prescripción de cinco años de la FCPA.
Agentes de HSI notificaron el 21 de octubre de 2019 a Jorge Miguel Vásquez en el Aeropuerto Internacional de Miami, que era un objetivo de una investigación federal. Por tal motivo contrató abogados y acordó hablar con el gobierno el 30 de octubre del citado año. Antes de la entrevista, firmó un acuerdo y aceptó sus términos que incluían la obligación de no retener información deliberadamente ni cometer ninguna violación de la ley después de la firma. La fiscalía acusa a Vásquez de destrucción de evidencia.
Impedir presencia de Vásquez durante declaración de testigos
El 7 de marzo de 2025, la fiscalía presentó ante el Tribunal para el Distrito Sur de Florida sus argumentos adicionales sobre su solicitud para tomar declaraciones bajo la Regla 15 en el caso contra Roger Alejandro Piñate Martínez y Jorge Miguel Vásquez.
El gobierno presenta a Vásquez como un ejecutivo de una empresa con operaciones en Taiwán, quien supuestamente participó en la creación de fondos ilegales mediante sobrecostos de máquinas de votación destinadas a las elecciones en Filipinas en 2016. Tales fondos se usarían para sobornar a un funcionario filipino.
Se acusa a Vásquez de obstrucción de la justicia al instruir a un testigo en Taiwán a eliminar correos electrónicos y archivos relevantes después de ser notificado de la investigación. Esto motivó la petición de la fiscalía para que las declaraciones de testigos en Taiwán se realicen sin la presencia física de Vásquez debido al riesgo de mayor obstrucción o intimidación.
Los hechos
Jorge Miguel Vásquez era un ejecutivo de la Compañía 2 en Boca Ratón Florida, que gestionó el desarrollo y la fabricación de hardware a nivel mundial para su empresa matriz, la Compañía 1 de la cual actuó como representante ante el Proveedor A, un fabricante de productos electrónicos con sede en Taiwán. Vásquez fue el jefe de las operaciones de la Compañía 1 en Taiwán.
El Proveedor A y la Compañía 1 formaron una empresa conjunta que obtuvo contratos para suministrar máquinas de votación a Filipinas. Vásquez y sus cómplices habrían generado fondos ilícitos con el Proveedor A mediante la sobre facturación del costo de las máquinas de votación.
Los fondos se habrían usado para pagar sobornos a Juan Andrés Donato Bautista, funcionario del gobierno filipino que era el presidente de la Comisión de Elecciones (COMELEC) de Filipinas.
Vásquez y sus cómplices transfirieron dinero de los fondos ilícitos a través de empresas fantasma y cuentas bancarias extraterritoriales a destinatarios específicos, incluyendo al coconspirador Bautista.
Vásquez y sus cómplices ocultaron la naturaleza de los fondos ilícitos y los pagos realizados, valiéndose de cuentas de correo electrónico personales, mensajería cifrada en WhatsApp, lenguaje codificado y contratos fraudulentos y acuerdos de préstamo falsos para legitimar las transferencias.
En noviembre de 2015, el Ejecutivo del Proveedor A asumió el control de la empresa y supervisó a los Testigos 1, 2 y 3. Vásquez se comunicó directamente con este ejecutivo por correos electrónicos personales sobre asuntos relacionados con los fondos ilícitos, incluyendo instrucciones para realizar transferencias, confirmaciones de recepción y discusiones sobre la contabilidad de los fondos.
Obstrucción de la justicia
La fiscalía acusa a Jorge Miguel Vásquez de obstrucción a la justicia
Estos argumentos adicionales de la fiscalía se sustentan en la acusación de Vásquez obstruyó la justicia después de haber sido notificado de la investigación federal.
La evidencia eliminada por Vásquez incluía información crítica, como evidencia de pagos realizados a la empresa fantasma de Bautista, Baumann Enterprises Limited. A su regresó a EE. UU. aparentó cooperación con el gobierno en múltiples ocasiones. Sin embargo, nunca admitió ni reveló su papel en la destrucción de pruebas, a pesar de estar obligado a ser completamente veraz.
La Testigo 2 es la madre del Ejecutivo del Proveedor A que estaba estrechamente asociada con el negocio a pesar de no ser empleada, y controlaba las cuentas desde las cuales se realizaban los pagos de los fondos ilícitos.
Por su parte, los Testigos 1 y 3 son empleados de larga data del Ejecutivo del Proveedor A, el primero su contador y el segundo su jefe de ventas.
El Ejecutivo del Proveedor A se comunicó con los Testigos 1 y 2 sobre asuntos relacionados con los fondos ilícitos y con el Testigo 3 sobre asuntos relacionados con la Compañía 1.
El gobierno cree que la obstrucción de la justicia por parte de Vásquez al causar la destrucción de evidencia en Taiwán mientras aparentaba cooperar, demuestra un claro desprecio por sus obligaciones legales.
Estima la fiscalía que no hay razón para creer que Vásquez cumpliría una orden judicial con respecto a los testigos mientras esté fuera de los Estados Unidos, especialmente se encuentre en Taiwán.
Por ello, el gobierno solicitó que las deposiciones en el extranjero se lleven a cabo sin la presencia física de Vásquez.
Piñate pide declaraciones de testigos extranjeros
El 11 de marzo de 2025, Curtis B. Miner, abogado del demandado Roger Alejandro Piñate, presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida una moción para solicitar la divulgación de las transcripciones que los testigos extranjeros hicieron ante el gran en la causa que contra él se libra en dicha corte estadounidense.
Piñate argumentó que necesita las transcripciones para determinar la necesidad de deposiciones de la Regla 15, especialmente en lo relativo a un testigo extranjero del cual la fiscalía no ha proporcionado información. El demandado sostiene que tiene el requerimiento apremiante de dicha información para evitar una posible injusticia y preparar adecuadamente su defensa.
El acusado requirió una orden del tribunal para publicar las transcripciones en virtud de la complejidad de coordinar deposiciones en el extranjero y el cronograma del juicio. La defensa alega que la falta de acceso a esta información podría resultar en una injusticia para Piñate al impedirle preservar el testimonio de testigos materiales e inalcanzables.
Subrayó la dificultad y el tiempo que implica coordinar deposiciones en el extranjero, así como el deseo del tribunal de que estas se realicen en un solo viaje. Para ello, es crucial identificar qué testigos extranjeros son materiales y están fuera del alcance de la jurisdicción estadounidense.
Se destaca el cronograma del juicio fijado para el 6 de octubre de 2025, por lo que es necesario actuar con prontitud para coordinar las deposiciones en el extranjero.
Solicitud de prórroga
El 12 de marzo de 2025, la defensa de Roger Piñate respondió ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en apoyo a una moción conjunta con Jorge Vásquez para extender los plazos para la presentación de mociones resolutivas.
El gobierno no se opone a esta solicitud de prórroga de 30 días, la cual se busca para darles a los acusados tiempo adicional para preparar dichos documentos. La defensa solicita formalmente que la fecha límite actual se posponga hasta el 28 de abril de 2025, otorgándole al gobierno hasta el 19 de mayo de 2025 para responder. El documento también incluye información de los abogados de Piñate y un certificado de servicio confirmando la presentación electrónica ante la corte.
Orden para prórroga de plazos
La jueza del Tribunal del Distrito Sur de Florida, Kathleen M. Williams aprobó la solicitud conjunta para extender los plazos procesales, por lo que el acusado tendría hasta el 28 de abril de 2025 para presentar mociones decisivas, mientras la fiscalía debe responder antes del 19 de mayo de 2025.
Esta esta extensión de plazos implica aplazar el cronograma procesal del caso contra Roger Alejandro Piñate Martínez, proporcionándole más tiempo para preparar y presentar posibles mociones en procura de la desestimación de la causa o abordar cuestiones legales fundamentales.
La fiscalía tendrá un plazo posterior para responder a estas mociones, una extensión que podría ser necesaria debido a la complejidad del caso.
Cambios de SGO Corporation Limited
El 3 de febrero de 2023, ante el registro de empresas del Reino Unido se notificó un cambio de director de la empresa SGO Corporation Limited, registrada con el número 07477910, para indicar que Roger Alejandro Pinate Martinez modificó sus datos. La fecha efectiva de este cambio fue el 2 de febrero de 2023 y se especificó que el país de residencia habitual de Piñate ahora es Estados Unidos.
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