Juez de Texas concedió una medida de emergencia a presunto miembro del Tren de Aragua la cual se suma a orden de Corte de Columbia en caso contra Trump
El juez Fernando Rodriguez Jr., titular del Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Brownsville emitió una orden de restricción temporal en favor del presunto miembro del Tren de Aragua, Daniel Zacarías Matos, quien presentó un recurso de hábeas corpus para evitar su deportación. A esta media se suma otro orden de la Corte del Distrito de Columbia donde cursa un caso contra Donald Trump.
Zacarías Matos se encuentra recluido en el Centro de Detención El Valle en Raymondville, Texas, el mismo desde el cual fueron deportados recientemente más de 200 venezolanos. La decisión solo cubre al señalado y no hace referencia al resto de los afectados por las medidas de deportación.
La protección del juez Rodríguez difiere de la decisión del juez James Boasberg, que ordenó al gobierno de Trump suspender las deportaciones de migrantes venezolanos hasta que se considere si el uso de la Ley de Enemigos Extranjeros instrumentada para las expulsiones, es o no legal.
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Zacarías Matos beneficiado por añadidura
De a acuerdo al criterio del Departamento de Justicia, el presidente Donald Trump puede determinar de manera unilateral quién representa o no un riesgo significativo para Estados Unidos, en virtud de sus atribuciones en materia de seguridad nacional.
«Constato y declaro que TDA está perpetrando, intentando y amenazando con una invasión o incursión depredadora contra el territorio de Estados Unidos», establece la orden de Donald Trump en su declaración. Lo cierto es que la controversia de esta medida y las decisiones tomadas el Tribunal de Columbia han terminado beneficiando a Daniel Zacarías Matos.
La Orden de Restricción Temporal emitida por el juez Rodríguez es una medida cautelar que procura evitar la posible remoción injusta de Daniel Enrique Zacarias Matos entretanto su petición de habeas corpus se encuentre pendiente. Para el juez fue fundamental considerar que la deportación inmediata privaría a Daniel Zacarías Matos de la oportunidad de litigar sus reclamos y que mantener el statu quo es necesario para una revisión judicial adecuada.
Inicialmente, la ORT tenía vigencia hasta el 21 de marzo de 2025, pero se extendió hasta el 29 de marzo de 2025. La validez y el alcance de la orden de restricción temporal en el caso J.G.G. v. Trump parecen ser elementos importantes a considerar en este caso.
Orden de restricción de restricción temporal
Fernando Rodriguez Jr., juez del Tribunal del Distrito Sur de Texas-División Brownsville, emitió una orden de restricción temporal en favor de Daniel Zacarías Matos
El 15 de marzo de 2025, Fernando Rodriguez Jr., juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas-División Brownsville, emitió una orden de restricción temporal para impedir el traslado o deportación inmediata de Daniel Enrique Zacarias Matos, quien se encuentra recluido en el Centro de Detención El Valle en Raymondville, Texas.
La decisión del magistrado procuraba mantener el statu quo del peticionario a objeto de que la corte pueda considerar su solicitud y evitar un daño irreparable. Se programó una audiencia para evaluar la posible emisión de una orden judicial preliminar.
El venezolano Zacarias Matos fue detenido en Texas y presentó un recurso de hábeas corpus para evitar su deportación bajo el alegato de que no existe una orden final de expulsión en su caso migratorio pendiente y que los mecanismos de remoción expedita no le aplican.
Zacarias Matos alega que los demandados —Francisco Venegas y otros funcionarios gubernamentales relevantes en su detención y posible deportación— tienen la intención de removerlo inmediatamente de los Estados Unidos. Recuerda que ya se produjo un intento de remoción el 14 de marzo de 2025 que falló por problemas logísticos y que se le comunicó la intención de removerlo el 15 de marzo de 2025.
El peticionario alega también que agentes del gobierno le ofrecieron firmar una orden de salida voluntaria y le advirtieron que, si se negaba, firmarían fraudulentamente una en su nombre.
El magistrado, basándose en los alegatos y en una declaración verificada de una pasante legal, determinó preliminarmente que Zacarias Matos está bajo custodia de los demandados; que no existe una orden final de remoción emitida por una Corte de Inmigración; que sus procedimientos de inmigración están pendientes; que los demandados han intentado removerlo al menos en una ocasión y han comunicado su intención de removerlo inmediatamente.
El tribunal reivindicó su poder de emitir órdenes incluso antes de que se establezca completamente su jurisdicción, especialmente para mantener el statu quo cuando existe una jurisdicción potencial.
En tal sentido, el juez Rodríguez determinó que la remoción inmediata de Zacarias Matos causaría un daño inmediato e irreparable, puesto que se le impediría presentar sus reclamos en la Petición de Habeas Corpus y que su remoción dejaría sin efecto la consideración de sus alegatos por parte de la corte.
En consecuencia, El tribunal ordenó que los demandados se abstuvieran de transferir o reubicar a Daniel Enrique Zacarias Matos del Centro de Detención El Valle y de transportarlo fuera de los condados de Willacy o Cameron, Texas, sin una orden judicial.
La Orden de Restricción Temporal tenía como fecha de expiración el 21 de marzo de 2025 a las 5:00 p. m. Se programó una audiencia para el 19 de marzo de 2025 a objeto de considerar la emisión de una orden judicial preliminar u otra forma de alivio de emergencia solicitado en la Petición de Habeas Corpus. Los demandados debían presentar su respuesta el 18 de marzo de 2025.
Orden de presentación del expediente administrativo
El 17 de marzo de 2025, el juez del Distrito Sur de Texas, Fernando Rodriguez Jr., ordenó a Francisco Venegas presentar el expediente administrativo de Daniel Enrique Zacarias Matos antes del mediodía del 18 de marzo de 2025, el cual debía ser entregado bajo sello y con las páginas numeradas.
El tribunal considera que el expediente administrativo es crucial para evaluar adecuadamente los argumentos presentados en la petición de Habeas Corpus de Zacarías Matos, pues probablemente contiene información relevante sobre el caso que llevó a su detención o custodia.
Extensión de restricción temporal de Zacarías Matos
El 18 de marzo de 2025, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas extendió una restricción temporal que impide el traslado o la deportación de Daniel Enrique Zacarias Matos desde Texas.
El juez Fernando Rodriguez Jr. concedió la extensión en virtud de que los demandados informaron que Zacarias Matos ya está protegido por una orden similar en otro caso y que no se oponen a la referida extensión. Se pospuso la audiencia programada se pospone para permitir que los demandados presenten su respuesta.
Francisco Venegas y el resto de los demandados pidieron más tiempo para responder a la petición de alivio cautelar de emergencia y para reprogramar la audiencia inicialmente fijada para el 19 de marzo de 2025. Manifestaron que no se oponían a la moción, siempre y cuando se extendiera la Orden de Restricción Temporal vigente.
Los demandados precisaron que Zacarías Matos está sujeto a una orden de restricción temporal emitida por la Corte de Distrito del Distrito de Columbia en el caso J.G.G., et al. v. Donald J. Trump, en su calidad de presidente de los Estados Unidos, et. al., 1:25-cv-00766-JEB. Igualmente le aseguraron al tribunal que Zacarías Matos no «está en ningún peligro inmediato de deportación o remoción» debido a la citada orden de restricción temporal en el caso J.G.G.
La restricción temporal estará vigente hasta el 29 de marzo de 2025, a menos que el tribunal ordene lo contrario. La extensión procura asegurar que «el status quo sea mantenido hasta la fecha de la audiencia reprogramada» para considerar los asuntos planteados en la petición de Habeas Corpus.
Vea en Sin Filtros “Maduro y el Tren de Aragua: Una Conspiración Contra La Libertad”:
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